A S O C I A C I O N    D E   T I R O   P R A C T I C O

R    O    S    A    R    I    O

Pueyrredón 1109 - Rosario - Santa Fe - República Argentina - Personería Jurídica:389/98 - Leg. Renar: IGT01012

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE TIRO PRACTICO DE ROSARIO:                               

TITULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO

 Art. 1º- Con la denominación de Asociación de Tiro Práctico de Rosario queda constituida una entidad civil sin fines de lucro, que tendrá su domicilio en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, la que será regida por las disposiciones del presente estatuto, siendo su duración ilimitada.

 TITULO II: OBJETO Y FINALIDADES

 Art. 2º- La Asociación tiene los siguientes fines:

1)  Difundir el conocimiento y práctica de actividades deportivas relacionadas con armas de fuego, cortas y largas, especialmente en la actividad de "Tiro Práctico" y toda otra práctica reglamentada como disciplinas deportivas dentro del marco de las leyes de nuestro país.

2)  Fomentar gimnasia metodizada y toda clase de deportes que ayuden a la práctica deportiva indicada en el punto anterior.

3)  Toda actividad relacionada con el deporte de las armas.

 Art. 3º- Para el cumplimiento de los fines sociales, la Comisión Directiva podrá realizar todos los actos autorizados por el Código Civil en las disposiciones aplicables a las personas jurídicas. La Asociación observará total prescindencia en asuntos de política partidaria y universitaria, religiosos o raciales, quedando prohibido el uso de sus instalaciones y bienes para tales asuntos.

 TITULO III: DE LOS ASOCIADOS

 Art. 4º- El número de asociados será ilimitada y se clasificarán en las siguientes categorías: Activo Pleno, Activo, Adherente y Honorario.

 Art. 5º- Se reconocerá como asociado Activo Pleno a el tirador que practique Tiro Práctico con por lo menos dos años de práctica activa de dicha disciplina y se federe representando a ésta Institución en la Federación Argentina de Tiro Práctico de la República Argentina. El asociado que ingrese en ésta categoría mantendrá la misma aunque posteriormente a su ingreso deje de cumplir con alguno de los requisitos de ingreso.

 Art. 6º- Se reconocerá como asociado Activo a el tirador que practique disciplinas de tiro deportivo o tiro práctico con menos de dos años de actividad en la misma.

 Art. 7º- Se reconocerá como asociado Adherente a la persona física o ideal que sin ser tirador simpatice con los fines de nuestra institución.

 Art. 8º- Se reconocerá como asociado Honorario a la persona o entidad que haya realizado hechos destacados o significativos para la disciplina del tiro y al que por asamblea de socios se decida nombrarlo en tal categoría.

 Art. 9º- Estas categorías de asociados deberán observar el siguiente procedimiento para su inscripción:

1)  Presentar solicitud de ingreso mediante la ficha de inscripción que a tal efecto se le proporcionará;

2)  Adjuntar a la solicitud mencionada en el inciso anterior el importe de la cuota de ingreso y la del mes en curso, los que,  en caso de no ser aceptado,  le serán devueltas al interesado;

3)  La documentación respaldatoria del cumplimiento de los requisitos fijados para la categoría a la que solicita ingresar. La Comisión Directiva resolverá en definitiva sobre la admisión o rechazo del candidato, previa deliberación y por simple mayoría de votos.

Art. 10º- Son derechos y atribuciones de los asociados:

a) Activo Pleno: 1) Usar el Título de miembro de la Asociación en la forma que lo determine la Comisión Directiva y las insignias, distintivos o iniciales que se creen o establezcan. 2) Elegir y ser elegidos miembros de la Comisión Directiva e integrar las subcomisiones internas que se organicen, siempre que cumplan con la capacidad exigida por el Código Civil, es decir que sean mayores de edad. 3) Concurrir a la sede social y al stand de tiro y hacer uso de las instalaciones dentro de los días y horas establecidos para su funcionamiento. 4) Participar de todo acto social y deportivo que se realice. 5) Presentar ante la Comisión Directiva para su consideración y/o resolución, mediante escrito debidamente fundado, toda clase de inquietudes, sugerencias, proyectos, etc., que considere de utilidad a los fines de la Asociación. 6) Solicitar convocación a Asamblea General Extraordinaria, que no podrá exceder de los cuarenta días del pedido y pedir la inclusión de determinados puntos en la Orden del día de las Asambleas Ordinarias. 7) Participar de las reuniones de la Comisión Directiva con voz pero sin voto. 8) Interponer recursos de apelación por ante la primera Asamblea que se realice contra los fallos de la Comisión Directiva, sin admitir cláusulas que importen la renuncia al fuero judicial.

b) Activo: 1) Usar el Título de miembro de la Asociación en la forma que lo determine la Comisión Directiva y las insignias, distintivos o iniciales que se creen o establezcan. 2) Elegir a la Comisión Directiva e integrar las subcomisiones internas que se organicen, siempre que cumplan con la capacidad exigida por el Código Civil, es decir que sean mayores de edad. 3) Concurrir a la sede social y al stand de tiro y hacer uso de las instalaciones dentro de los días y horas establecidos para su funcionamiento. 4) Participar de todo acto social y deportivo que se realice. 5) Presentar ante la Comisión Directiva para su consideración y/o resolución, mediante escrito debidamente fundado, toda clase de inquietudes, sugerencias, proyectos, etc., que considere de utilidad a los fines de la Asociación. 6) Solicitar convocación a Asamblea General Extraordinaria, que no podrá exceder de los cuarenta días del pedido y pedir la inclusión de determinados puntos en la Orden del día de las Asambleas Ordinarias. 7) Interponer recursos de apelación por ante la primera Asamblea que se realice contra los fallos de la Comisión Directiva, sin admitir cláusulas que importen la renuncia al fuero judicial.

c) Adherente y Honorario: 1) Usar el Título de miembro de la Asociación en la forma que lo determine la Comisión Directiva y las insignias, distintivos o iniciales que se creen o establezcan. 2) Participar de todo acto social y deportivo que se realice. 3) Presentar ante la Comisión Directiva para su consideración y/o resolución, mediante escrito debidamente fundado, toda clase de inquietudes, sugerencias, proyectos, etc., que considere de utilidad a los fines de la Asociación.

Art. 11º- El asociado honorario que al momento de su designación revistara en cualquiera de las otras categorías de asociados reconocidos por éstos estatutos, conservará plenamente los derechos y atribuciones que corresponden a su categoría.

Art. 12º- Son deberes de los asociados en general:

1)  Abonar regularmente las cuotas societarias que conforme a su categoría sean fijadas por la Comisión Directiva, como así también las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan para cada categoría. Quedan exceptuados de ésta obligación los asociados honorarios, quienes no abonarán cuota societaria alguna ni ningún otro tipo de contribución.

2)  Acatar, respetar y cumplir las disposiciones del presente Estatuto, las resoluciones de la Asamblea y la Comisión Directiva.

3)  Asistir a las Asambleas y actos electorales.

4)  Desempeñar las comisiones, encargos y funciones que les fueran encomendadas.

5)  Cooperar en la medida de sus posibilidades a la concreción de los propósitos y fines de la institución.

Art. 13º- La condición de Asociado se pierde por cualquiera de las siguientes causales:

1)  Por renuncia, la que deberá ser presentada ante la Comisión Directiva por escrito previa cancelación de toda deuda que por cualquier motivo mantuviera con la Institución. Igual requisito será necesario para el caso del reingreso.

2)  Por adeudar más de cuatro cuotas mensuales vencidas y luego de treinta días de haber sido fehacientemente intimado a cancelar dicha deuda.

Art. 14º- La Comisión Directiva podrá amonestar, apercibir y suspender a los asociados por:

1)  Adeudar más de dos cuotas mensuales vencidas;

2)  Por deterioro, uso abusivo o destrucción del material deportivo, debiendo indemnizar a la misma a simple requerimiento de la Comisión Directiva, por los daños y perjuicios ocasionados al Patrimonio Social;

3)  Por no cumplir con el reglamento interno.

TITULO IV: DEL GOBIERNO Y FISCALIZACIÓN

Art. 15º- La Asociación de Tiro Práctico de Rosario será dirigida, gobernada y administrada por una Comisión Directiva compuesta de un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero, dos Vocales titulares y dos Vocales suplentes. El órgano de fiscalización estará integrado por un Síndico Titular y un Síndico Suplente.

Art. 16º- Los miembros de la Comisión Directiva y del órgano de fiscalización durarán en el ejercicio de sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos indefinidamente. La renovación se realizará por mitades, debiéndose renovar en un ejercicio el Vice-Presidente, el Tesorero, el Segundo Vocal, el Segundo Vocal Suplente y el Síndico Suplente y en el otro ejercicio el Presidente,  el Secretario, el Primer Vocal, el Primer Vocal Suplente y el Sindico Titular, salvo de haberse producido una vacante, por lo que se deberá elegir en la primera Asamblea Ordinaria que se convoque luego de producida la misma.

Art. 17º- Todos los cargos serán elegidos directamente por la Asamblea.

Art. 18º- Los miembros de la Comisión Directiva deberán reunir los siguientes requisitos:

1)  Ser asociado activo pleno mayor de edad;

2)  No registrar deudas por ningún concepto con la entidad;

3)  Tener una antigüedad como asociado activo pleno no menor de dos años.

Art. 19º- Los cargos del órgano directivo son de carácter personal e indelegable, teniendo prohibido percibir sueldos o remuneración alguna por el desempeño de los mismos o por trabajos y/o servicios prestados.

Art. 20º- La inasistencia injustificada de cualquier miembro de la Comisión Directiva a tres reuniones consecutivas implica el abandono del cargo, cesando por esa sola circunstancia sin necesidad de declaración alguna. En caso de renuncia o cese de un miembro de la Comisión Directiva ocupará su cargo en forma automática el Primer Suplente o el Segundo Suplente si el mismo no estuviera.

Art. 21º- La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes y sesionará los días que se designe o cuando lo convoque el Presidente o lo pidan tres de sus miembros. El quórum será de cuatro miembros.

Art. 22º- Las resoluciones de la Comisión Directiva se tomarán por mayoría absoluta de votos de los presente. El Presidente votará nuevamente en caso de empate.

Art. 23º- Son atribuciones de la Comisión Directiva:

 1) Dictar los Reglamentos Internos, los que entraran en vigencia luego de ser aprobados por la Inspección General de Personas Jurídicas, e interpretar los Estatutos. 

 2) Convocar las Asambleas. 

 3) Resolver en única instancia todas las cuestiones que promuevan los socios. 

 4) Resolver y disponer todo lo relativo a Concursos, Campeonatos, Fiestas, Premios y administración interna del Stand. 

 5) Designar las personas que deban representar a la Asociación en los concursos y campeonatos. 

 6) Nombrar y remover a los empleados y fijarle su remuneración. 

 7) Formular el presupuesto de gastos. 

 8) Fijar la cuota social y modificarla cuando lo estime conveniente. 

 9) Autorizar contratos y las firmas de obligaciones que puedan comprometer el patrimonio de la Sociedad. 

10) Aprobar o rechazar los balances mensuales. 

11) Organizar las sub-comisiones internas que considere necesario designando a sus integrantes. 

12) Resolver acerca de la admisión, rechazo, renuncia, amonestación, apercibimiento o suspensión de los Asociados.

13) Dictar y organizar cursos de aprendizaje, perfeccionamiento, conferencias y charlas, pudiendo acordar premios y/o donativos.

14) Gestionar la compra de inmuebles, muebles y equipos, debiendo recabar la autorización de la Asamblea para su enajenación y constitución de derechos reales y/o prendas. 

15) Administrar los bienes y recursos de la institución.

16) Celebrar contratos de arrendamiento y convenios de colaboración mutua entre entidades afines. 

17) Percibir todos los importes y créditos que por cualquier concepto deban ingresar a la Caja de la entidad. 

18) Ordenar pagos y disponer la adquisición de muebles, útiles y demás elementos necesarios para el normal desenvolvimiento de la Asociación y el cumplimiento de su objeto. 

19) Ejercitar todos los demás actos que correspondan a los representantes de la personería jurídica.

Art. 24º- El Presidente es el representante legal de la Asociación, en todos los actos oficiales, judiciales o administrativos. Sus atribuciones son:

1) Presidir las Asambleas y la Comisión Directiva.

2) Convocar a la Comisión Directiva.

3) Suscribir las actas, documentos y comunicaciones, debiendo su firma ser refrendada por el Secretario.

4) Resolver cualquier caso urgente tomando las medidas que sean necesarias, debiendo dar cuenta a la Comisión Directiva en la primera oportunidad.

5) Firmar conjuntamente con el Tesorero o sus  reemplazantes respectivos, los cheques, giros y otra clase de libranzas.

6) Proponer a la Comisión Directiva los nombramientos de empleados a sueldo, pudiendo suspenderlos o exonerarlos cuando lo considere necesario.

Art. 25º- El Vice-Presidente reemplaza al presidente en los casos de acefalía temporal o definitiva con todos sus deberes y atribuciones.

Art. 26º- Corresponde al Secretario:

 1) Refrendar con su firma la del Presidente.

 2) Suscribir con su sola firma las citaciones para Asambleas y sesiones.

 3) Llevar el Registro General de Socios.

 4) Organizar y custodiar el archivo general.

 5) Preparar la Memoria Anual de acuerdo a las instrucciones que recibe de la presidencia.

Art. 27º- Corresponde al Tesorero:

 1) La recaudación y custodia de los fondos de la Sociedad.

 2) Cumplir las ordenes de pago firmadas por el Presidente.

 3) Depositar en un Banco en cuenta denominada "Asociación de Tiro Práctico de Rosario", los fondos que se recauden por cualquier concepto, debiendo los cheques ser suscriptos por el Presidente y el Tesorero.

 4) Presentar periódicamente un estado de Caja.

 5) Llevar los libros de contabilidad necesarios.

 6) Firmar con el presidente, los balances, giros y cheques.

 7) Practicar el inventario de los bienes de la sociedad y someterlos a la consideración de la Comisión Directiva.

 8) Comunicar a los socios morosos el pago de sus cuotas.

Art. 28º- El Primer Vocal es el Director de Tiro y será jefe superior del stand y de su personal si lo hubiera y le corresponde:

 1) Hacer cumplir en el stand las disposiciones y reglamentos dictados por la Comisión Directiva.

 2) Ejercer la jurisdicción disciplinaria en el Stand, pudiendo amonestar o hacer retirar a cualquier socio, empleado o tirador.

 3) Dar cuenta a la Comisión Directiva de todas sus decisiones.

Art. 29º- Los Vocales podrán desempeñaran la misión que les encomiende la Comisión Directiva. El Primer Vocal reemplazará al Secretario en caso de ausencia temporal del mismo y el Segundo Vocal reemplazará al Tesorero en caso de ausencia temporal del mismo.

Art. 30º- Cuando algún miembro de la Comisión Directiva tenga que ausentarse de la localidad o no pudiera concurrir a las sesiones, deberá participarlo por escrito al presidente solicitando licencia; en caso de concederla será cubierto el cargo por igual período con el suplente que corresponda.

Art. 31º- El personal administrativo no tendrá ingerencia en el polígono, salvo cuando el Presidente resuelva confiarle funciones especiales o transitorias con previa autorización de la Comisión Directiva

TITULO V: DE LAS ASAMBLEAS

Art. 32º- Las asambleas legalmente constituidas expresan la voluntad de la Asociación de Tiro Práctico de Rosario y representan a la totalidad de sus asociados. Las asambleas serán ordinarias o extraordinarias. Corresponde a la primera el tratamiento de la Memoria y Balance Anual, Inventario, Cuenta de Recursos y Gastos, la designación de autoridades y cualquier otro asunto que la Comisión Directiva someta a su consideración. Las Asambleas Ordinarias anuales se celebrarán dentro de los ciento veinte días de finalizado el ejercicio económico, cuya fecha se fija para el 30 de junio de cada año. Los asociados podrán pedir la inclusión de determinados puntos en la Orden del Día de la Asamblea Ordinaria, debiendo para ello comunicarlo por escrito a la Comisión Directiva con no menos de veinte días de anticipación a la fecha de la asamblea, especificando los puntos a tratar en la misma. Las Asambleas Extraordinarias se regirán por las mismas disposiciones que las Ordinarias y se celebrarán cuando las convoque la Comisión Directiva, a pedido del síndico o a requisición firmada por no menos del veinte por ciento de los asociados con derecho a voto, manifestando los puntos a tratar en la misma. En estos casos, la Asamblea deberá celebrarse dentro de los cuarenta días de ser solicitada. En las Asambleas se tratarán únicamente los puntos fijados en el orden del día, y sus deliberaciones se regirán por las prácticas reglamentarias de los cuerpos colegiados.

Art. 33º- Los asociados no podrán hacerse representar por ninguna clase de mandatarios y para poder participar en las mismas deberán estar al día con Tesorería con respecto a cualquier clase de deuda que mantuviera con la Institución.

Art. 34º- Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Asociación de Tiro Práctico de Rosario, y si por cualquier motivo estuviera ausente, por el Vice-Presidente. Si éste también faltare, la Asamblea designará entre los asociados Activos Plenos al Presidente de dicha asamblea con plenas facultades.

Art. 35º- Las Asambleas tomarán sus resoluciones por simple mayoría de votos presentes, las que serán asentadas en el libro de actas respectivo, firmado por el Presidente, Secretario y dos asociados designados por la misma Asamblea.

Art. 36º- La convocatoria a todas las Asambleas se hará por circulares remitidas por secretaría al último domicilio denunciado por el Asociado, con una anticipación de no menos de quince días, debiendo transcribirse la Orden del Día a tratar.

Art. 37º- Las Asambleas tendrán lugar en primera convocatoria con la concurrencia de la mitad más uno de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria, media hora después, cualquiera sea el número de asociados presentes, teniendo sus resoluciones plena validez legal.

Art. 38º- Son atribuciones de la Asamblea:

 1) Tratar, aprobar o rechazar la Memoria, Balance Anual, Inventario y Cuenta de Recursos y Gastos que presente la Comisión Directiva.

 2) Tratar, considerar y resolver todos los puntos fijados en la Orden del Día exclusivamente.

 3) Autorizar la enajenación o constitución y/o extensión de derechos reales y prendas sobre los inmuebles de la Institución, contratación de empréstitos o cualquier operación de crédito a favor de la Asociación.

 4) Elegir los miembros de la Comisión Directiva, sus suplentes y síndicos.

 6) Nombrar asociados Honorarios de acuerdo a las disposiciones estatutarias.

 7) Designar dos asociados para que firmen el acta de la Asamblea.

TITULO VI: DE LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES

Art. 39º- Para ser elector se requiere ser mayor de edad y tener una antigüedad como asociado Activo Pleno o Activo no menor de un año.

Art. 40º- A los efectos de la elección de autoridades se formarán listas de candidatos que deberán ser oficializadas por la Comisión Directiva y a esos fines se observarán los siguientes requisitos:

1) Las listas serán presentadas a la Secretaría de la entidad con una anticipación no menor a diez días a la fecha de la Asamblea, especificando los cargos para los que son propuestos los candidatos y si son titulares o suplentes. El duplicado de la nota de presentación de la lista será devuelto en el acto como acuse de recibo.

2) Los patrocinantes de cada lista deberán designar un asociado para que, conjuntamente con los miembros de la Comisión Directiva, formen el Tribunal Electoral que actuará con plenas facultades de decisión sobre el cumplimiento y correcto desarrollo del acto eleccionario. El Presidente de la Asamblea actuará como Presidente de dicho Tribunal y sus resoluciones serán tomadas por simple mayoría. Para ser candidato el asociado deberá reunir las condiciones establecidas en el artículo 18 de éstos Estatutos, debiendo las listas ser patrocinadas por un grupo no menor de dos asociados con derecho a voto que no figuren como candidatos, los que firmarán las mismas en prueba de consentimiento.

3) Una vez oficializadas las listas serán colocadas en lugares visibles de las dependencias de la Institución con una anticipación de siete días a la fecha de la Asamblea.

4) Los miembros de cada lista no podrán integrar como candidatos las listas restantes.

Art. 41º- La Comisión Directiva confeccionará por orden alfabético un padrón de asociados que reúnan las condiciones para ser electores y procederá a la exhibición del mismo en lugar visible de la Institución con quince días de anticipación a la fecha de la Asamblea.

Art. 42º- El voto de los asociados será personal y secreto, debiendo colocarlo en el sobre que le entregue el Presidente del Tribunal Electoral con su firma y la de los asociados designados por los patrocinantes de cada lista. Los sobres deberán ser de un solo tipo, de manera que garanticen el secreto del sufragio.

Art. 43º- Los electores deberán exhibir el documento de identidad y su carnet de asociado con el recibo de pago de la cuota mensual al día, sin cuyo requisito no podrán votar. En caso de no contar con su carnet, podrán exhibir conjuntamente con el documento el recibo de pago.

Art. 44º- El escrutinio será efectuado por el Secretario conjuntamente con dos asociados nombrados por el Presidente de la Asamblea, inmediatamente después de concluido el acto eleccionario, asentándose el resultado del Acta de la Asamblea.

Art. 45º- La proclamación de los candidatos electos se hará por simple mayoría de votos. En caso de empate, previo un cuarto intermedio que fijará la Asamblea, se efectuará una segunda votación y si persistiera el empate deberá llamar una nueva elección dentro de los treinta días posteriores a dicho acto, la que se limitará a las listas que hubieran obtenido igual número de sufragios.

Art. 46º- El Tribunal Electoral decidirá acerca de todas las consultas y dudas que se produzcan durante el comicios, siendo sus decisiones obligatorias para las partes.

TITULO VII: DEL PATRIMONIO

Art. 47º- El patrimonio de la Asociación de Tiro Práctico de Rosario estará formado e integrado por:

 1) Las cuotas de ingreso y mensuales que deberán abonar los asociados.

 2) Lo que se cobre por los derechos de línea y uso de las instalaciones.

 3) Lo que se cobre por el derecho a participar en los torneos que organice en forma directa o se organicen en su nombre.

 4) Los intereses de las sumas de dinero que tenga depositada la institución en bancos o entidades crediticias.

 5) El producto de la renta de inmuebles que pudiera adquirir.

6) Lo que a título de donaciones, legados, subvenciones o subsidios o cualquier otro concepto lícito pudiera ingresar a la Asociación conforme al objeto y naturaleza jurídica de la entidad

 7) Los bienes muebles e inmuebles que pudieran adquirirse.

 8) El producto de cursos, negociaciones, alquiler y venta de concesiones y de cualquier otro medio lícito que pudiera ingresar a la entidad conforme al objeto y naturaleza jurídica de la entidad.

 9) La compra y venta de elementos deportivos relacionados con la práctica de la actividad objeto de la Asociación.

10) Los prestamos que se obtengan de instituciones bancarias o financieras o de particulares, no pudiendo aceptarse préstamos a interés superior al corriente en plaza por dichas operaciones al momento de su otorgamiento.

TITULO VIII: DISPOSICIONES GENERALES

Art. 48º- Este estatuto solo podrá ser reformado en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto por la Comisión Directiva, o a pedido de un grupo no menor del veinte por ciento de asociados Activos Plenos, haciéndolo por escrito y expresando si la reforma es total o parcial. En éste último caso, se detallarán los artículos cuya modificación se solicita. Las reformas serán aprobadas con el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados con derecho a voto presentes pero debiendo haber entre los mismos por lo menos el 50% de votos de asociados Activos Plenos.

Art. 49- La Asociación de Tiro Práctico de Rosario, se constituye por tiempo indeterminado y no podrá ser disuelta mientras haya un grupo de diez asociados como mínimo dispuestos a continuarla, cumpliendo con las disposiciones de éste Estatuto. Si así no ocurriere se llamará a Asamblea General Extraordinaria, la que decidirá la entrada en liquidación, a cuyos efectos la Comisión Directiva se convertirá en Comisión Liquidadora quien procederá a la venta de la totalidad de los bienes de la institución. Con el producto de dicha venta más los fondos que pudieran existir, se pagarán la totalidad de las deudas de la Asociación y si quedare un remanente será donado a beneficio de otra Asociación con similares fines o a entidades de bien público, la que será designada en forma concreta en la Asamblea General Extraordinaria en la que se decida la liquidación.

Art. 50º- La antigüedad requerida por los artículos 5º y 39º de éstos Estatutos no se tendrá en cuenta hasta tanto se alcancen los períodos de vida de la Asociación.

Art. 51º- El primer ejercicio económico de la Asociación será irregular y finalizará el 30 de junio de 1996.

Art. 52º- Los firmantes del acta de constitución de la Asociación de Tiro Práctico de Rosario serán considerados asociados fundadores de la institución y no se les aplicarán las condiciones del artículo 5º, ingresando todos como asociados Activos Plenos.

Art. 53º- La primera Comisión Directiva electa en éste acto durará tres períodos en sus funciones, debiéndose realizar la primera renovación parcial en la Asamblea Ordinaria donde se traten la Memoria y Balance correspondiente al séptimo ejercicio.



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